AUTORIZACIONES riego con aguas públicas
Cualquier otro uso privativo de las aguas distinto del concedido por disposición legal requiere Concesión Administrativa.
Es competencia de la Distrito Hidrográfico del Guadalquivir salvo cuando se trate de obras y actuaciones de interés general del estado, que corresponderá al M.I.M.A.M.
Todas las concesiones se otorgarán según las previsiones de los planes hidrológicos y nunca en un plazo superior a 75 años.
¿Qué legislación aplica?
RDL 1/2001 , de 20 de julio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas
RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico
RD 606/2003, de 23 de Mayo por el que se modifica el RD 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico
¿Cómo se inicia el procedimiento de concesión?
El procedimiento de concesión de agua pública para riego se puede realizar por Tramitación Rápida (correo electrónico o fax), de forma telemática o por vía postal.
La solicitud (clic para abrir. archivo PDF; 175 KB) de concesión de aguas públicas para riego puede tramitarla en la Distrito Hidrográfico del Guadalquivir o desde el Centro de Apoyo a la Calidad, para lo cual deberá adjuntar la documentación requerida de acuerdo al volumen anual de explotación que pretenda realizar:
Para un volumen de riego mayor o igual de 80.000 m³/año
solamente solicitud, instando a apertura de trámite de competencia de proyectos. No acompañar ninguna otra documentación.
Para un volumen de riego entre 40.000 y 79.999 m³/año
junto con la solicitud deberá aportar, siempre por triplicado:
Proyecto suscrito por técnico competente, en el que se describirán las obras e instalaciones necesarias, justificándose los caudales a utilizar, los plazo de ejecución y, si se tratase de riegos en régimen de servicio publico, los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras. (art. 106.2 R.D.P.H.).
Ejemplar de la hoja correspondiente, escala 1:50.000, de un mapa del instituto geográfico nacional (I.G.N.), donde se señalara el punto puntos de toma de agua, así como el esquema del resto de las instalaciones si la escala lo permite. (art. 106.2 R.D.P.H.). Si del plano indicado no se desprendieran las coordenadas UTM, se aportarán éstas separadamente.
Documentos públicos o fehacientes, que acrediten la propiedad de las tierras a regar. En el caso de comunidades de usuarios o en régimen de servicio publico, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud en junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente. (art. 106.2 R.D.P.H.).
Estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario y un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. (Art. 106.2 R.D.P.H.).
Copia del plano parcelario del catastro donde se señalará la zona regada (Art. 130.4 R.D.P.H.).
En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad publica, a efectos de expropiación forzosa, relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se considere de necesaria expropiación.(Art. 106.2 R.D.P.H.) si se pretende la imposición de servidumbre.
Para un volumen de riego inferior a 40.000 m³/año
junto con la solicitud deberá aportar, siempre por triplicado:
Croquis acotado y detallado de las obras de toma y del resto de las instalaciones (Art. 130.2 R.D.P.H.).
Memoria descriptiva de las obras de toma y del resto de las instalaciones, en la que se justificara, asimismo, el caudal solicitado (Art. 130.2 R.D.P.H.).
Ejemplar de la hoja correspondiente, escala 1:50.000, de un plano del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), donde se señalará el punto o puntos de toma de agua, así como el esquema del resto de las instalaciones si la escala lo permite. (Art. 130.2 R.D.P.H.).
Acreditar la propiedad, a favor del peticionario, de las tierras que se pretende regar, o en el caso de comunidades de usuarios, haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta General (Art. 130.4 R.D.P.H.).
Copia del plano parcelario del catastro donde se señalara la zona regada (Art. 130.4 R.D.P.H.).
Coordenadas U.T.M. (no geográficas) del punto de captación.
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