CAQ FUNDACIÓN DOÑANA 21
Home   Contacto   Imprimir
Usuario    Contraseña 
Formación Autorizaciones Subvenciones
Centro de apoyo
a la calidad
Reglamento de la
etiqueta doñana 21
Consultas
Noticias
Direcciones
de interés
AENOR
Ver detalle subvención

Código de la norma 04-02-10
Nombre de la norma RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2010, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para 2010 las ayudas a medidas y submedidas agroambientales, previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. (BOJA nº 27 de 10 de febrero de 2010).
Organismo Consejería de Agricultura y Pesca
Beneficiarios Submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción.
- Titulares de explotaciones ganaderas que posean efectivos ganaderos, a fecha de realización de la solicitud de ayuda, de alguna de las razas citadas en el Anexo 8 de la presente Orden y con los efectivos mínimos que en el mismo se determinan.
- Debe estar aprobada oficialmente la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza en cuestión.
- Los titulares de las explotaciones deben estar inscritos en una Asociación de Defensa de la raza. Estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que en sus fines estatutarios figure la mejora y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción correspondientes.
Estar reconocida por el organismo competente para llevar el Libro Genealógico de la raza en cuestión. Este reconocimiento se podrá conseguir a lo largo del año natural en el que se solicitó la ayuda.
Submedida 12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente.
El Área de actuación corresponde a las superficies de cultivos herbáceos de Andalucía en las que la pendiente media del recinto SIGPAC será superior al 8%.
Cuantía de las ayudas Se establecen las siguientes cuantías máximas por titular y año:
- 15.000 euros por campaña por submedida,
- 19.000 euros si es persona beneficiaria de dos submedidas,
- y 23.000 euros si lo es de tres o más submedidas.
Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril de 2010.
Documentación a presentar a) Documentación de carácter general:
a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional
de Identidad.
a.2. Cuando se trate de persona jurídica, Tarjeta de Identificación
Fiscal.
a.3. Certificado de entidad bancaria.
b) La documentación especificada en el Anexo 11 de la presente Orden, según la persona solicitante.
c) Documentación acreditativa de la representación:
c.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.
c.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
c.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.
2. Además se aportará la establecida en la Orden anual que regule las ayudas de Sistema Integrado, que tendrá el carácter de documentación común.
Dirección Web del texto completo http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/27/d/updf/d4.pdf

Bases reguladores ORDEN de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007. (BOJA nº 234 de 28 de noviembre de 2007).
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/234/d/updf/d4.pdf
ORDEN de 2 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. (BOJA nº 27 de 10 de febrero de 2010).
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/27/d/updf/d2.pdf
Gastos subvencionables a) Para aquellas submedidas cuyo cálculo de las ayudas se realiza por superficie (has), sólo serán subvencionables aquellas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La superficie subvencionable será para todos los cultivos, incluido el olivar, la del recinto SIGPAC de referencia, siempre que cumpla con los requisitos de la submedida solicitada y el uso SIGPAC sea coherente con la ayuda solicitada.
b) Para aquellas submedidas cuyo cálculo de las ayudas se realiza por unidad de ganado, sólo serán subvencionables las registradas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOJA, según las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales en una explotación cuyo titular sea el solicitante de la ayuda, excepto en el caso de ganado porcino.
NOVEDADES

Disponibles los textos legales publicados en julio de 2010

Puedes consultar la línea de subvenciones para la empresa publicadas en el mes agosto de 2010

Junta de Andalucía
CAQ - Calle Rosa Regás, S/N. 21730 Almonte, Huelva. ESPAÑA. Tlf: +34 959451815 Fax: +34 959451821 calidad@donana.es