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Código de la norma 06-02-10
Nombre de la norma RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas reguladas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo. (BOJA nº 32 de 17 de febrero de 2010).
Organismo Consejería de Agricultura y Pesca
Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, las personas titulares de las explotaciones que:
a) Estén afiliadas a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) num. 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.
b) No estén afiliadas a una OPFH y que:
1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que;
2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.
Cuantía de las ayudas 2. La cuantía máxima de la ayuda será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:
a) Costes del arranque y de la nueva plantación:
1.º Nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.
2.º Nueva plantación de melocotonero y nectarino: 10.000 euros.
b) Inversiones complementarias para:
1.º Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros.
2.º Instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío:
Manzano, peral: 2.500 euros.
Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.
3. La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado 2 podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:
a) En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2.5 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
b) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.
c) En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad.
Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 18 de febrero y finalizará el 30 de abril de 2010.
Documentación a presentar a) Documentación de carácter general:
a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI).
a.2 Cuando se trate de persona jurídica:
- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).
- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente; y certificado de acuerdo del órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar la ayuda.
b) Documentación acreditativa de la representación:
b.1. DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación que ostenta.
c) Documentación declarativa y autorizaciones.
Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo 1 de la presente Orden:
c.1. Declaración responsable de que la persona solicitante reúne todos los requisitos y no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Orden de regulación.
c.2. Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c.3. Declaración responsable de que la explotación cumple con las normas mínimas en materia de medio ambiente en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
c.4. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
c.5. Compromiso de aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de conformidad con las ayudas solicitadas.
c.6. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.
d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:
d.1. Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la plantación. Para ello será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad y cédula catastral.
- Contrato de arrendamiento, cesión u otro título válido en Derecho.
d.2. En el caso de no ser propietario de la plantación, autorización del propietario de la parcela para la realización de las actuaciones previstas en el plan de reconversión (Anexo II) y fotocopia autenticada del DNI del propietario.
d.3. En el caso de solicitudes individuales de titulares no afiliados a una OPFH:
- Acuerdo de comercialización o justificación de la disponibilidad de instalaciones, según lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de esta Orden.
- Declaración jurada de no pertenecer a ninguna OPFH. d.4. En el caso de planes de reconversión colectivos, acuerdo suscrito por los socios participantes del plan de reconversión.
d.5. Acreditación de la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d.6. Plan de reconversión en los términos establecidos en el artículo 15 de esta Orden.
d.7. Presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la ayuda aportando, en su caso, factura pro forma de los gastos e inversiones que se desean realizar.
d.8. Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará el pago.
e) Documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional:
e.1. Informe de vida laboral.
e.2. Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
e.3. En el caso de que el tipo de declaración de IRPF sea conjunta y existan rendimientos del trabajo, se aportará además certificado de retenciones económicas acreditativo de la titularidad de los rendimientos del trabajo.
En el caso de ser titular de una explotación prioritaria, este requisito quedaría acreditado con la presentación del certificado de calificación de explotación prioritaria en vigor.
f) Documentación acreditativa de la condición de agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad:
f.1. DNI del agricultor joven.
f.2. Informe de vida laboral.
2. En los casos de planes de reconversión colectivos y de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la documentación indicada en los apartados c, d.1, d.2, d.5, d.8 y, en su caso, e y f anteriores se presentará para cada uno de los socios participantes en el plan o de los miembros de dichas agrupaciones, respectivamente.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución adquiridos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Dirección Web del texto completo http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/32/d/updf/d2.pdf

Bases reguladores ORDEN de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el período 2006-2011 y se efectúa convocatoria para el año 2007. (BOJA nº 51 de 13 de marzo de 2007).
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/51/d/updf/d3.pdf
Gastos subvencionables a) El arranque y la nueva plantación.
b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.
NOVEDADES

Disponibles los textos legales publicados en julio de 2010

Puedes consultar la línea de subvenciones para la empresa publicadas en el mes agosto de 2010

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