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Código de la norma 12-02-10
Nombre de la norma ORDEN TIN/310/2010, de 10 de febrero, por la que se convoca, para el año 2010, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal. (BOE nº 42 de 17 de febrero de 2010).
Organismo Ministerio de Trabajo e Inmigración
Beneficiarios a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de ámbito estatal de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
b) Las entidades asociativas, todas ellas de ámbito estatal, de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
Cuantía de las ayudas a) Para las actuaciones dirigidas a la promoción de la economía social realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.150.000 euros.
b) Actuaciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.147.650 euros.
c) Actuaciones dirigidas a la promoción del trabajo autónomo realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.150.000 euros.
d) Actividades consistentes en la realización de campañas publicitarias para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, hasta un importe de 600.000 euros.
e) Acciones de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades y otras instituciones de carácter público, hasta un importe de 340.000 euros.
f) Acciones de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades privadas, hasta un importe de 60.000 euros.
g) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, hasta un importe de 737.570 euros.
h) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial hasta un importe de 323.400 euros.
i) Para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal hasta un importe de 417.000 euros.
Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día 18 de febrero de 2010.
Documentación a presentar 1. Documentación común a todas las subvenciones:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.
La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones reseñadas, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
g) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación así como una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.
2. Documentación específica para cada clase de subvención:
a) Para las subvenciones por actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.
b) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención. También deberá acompañarse un certificado del representante legal de la entidad en el que figure el número de asociados con distinción de los que tienen la condición de autoempleados, incluyendo el trabajo autónomo colectivo y los que no tienen dicha condición, acompañado de anexo en el que se desagregue esta información a nivel autonómico y, en su caso, por sectores económicos, distinguiendo los asociados directos de los que lo son a través de entidades asociadas.
Dirección Web del texto completo http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/17/pdfs/BOE-A-2010-2607.pdf
Bases reguladores ORDEN TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal. (BOE nº 306 de 21 de diciembre de 2009).
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/21/pdfs/BOE-A-2009-20611.pdf
Gastos subvencionables 1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2010.
También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el punto 3 de este artículo, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los meses de octubre y noviembre de 2009, de los ejercicios 2009 y 2010 ó de los ejercicios 2010 y 2011, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 5 de noviembre de 2010, ambos inclusive.
2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo:
a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.
d) Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.
e) Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Comunicaciones.
j) Suministros.
k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
NOVEDADES

Disponibles los textos legales publicados en julio de 2010

Puedes consultar la línea de subvenciones para la empresa publicadas en el mes agosto de 2010

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